Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Celsia Colombia Sa Esp·Demandado Xm Compañía De Expertos En Mercados Sa Esp

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Obligaciones De Hacer Contenidas En Contratos Suscritos Por Sociedad De Economía Mixta Con Participación Accionaria Estatal Igual O Superior Al 50%.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Medellín, ocasionado por una demanda ejecutiva por obligación de hacer, presentada por Celsia S.A.

E.S.P., en contra de la sociedad Compañía de Expertos en Mercados S.A.

E.S.P. -XM S.A.

E.S.P.- en su calidad de Administrador de ASIC-, con el fin de que se le ordene la ejecución de la garantía bancaria, por el monto de una deuda certificada más los intereses de mora, y que transfiera los recursos a Celsia S.A.

E.S.P. como pago de la energía suministrada, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que XM S.A.

E.S.P., es una sociedad de economía mixta con más del 50% de participación del Estado, las sociedades partes celebraron un contrato de mandato cuyo objeto se circunscribe a regular el cumplimiento de deberes y obligaciones impuestos a la demandada por normas de carácter general expedidas por la CREG y, la demandante indica que se incumplieron cláusulas contractuales.

Resulta relevante que la causa judicial es un proceso ejecutivo derivado de un aparente incumplimiento contractual atribuido a una entidad pública en el marco de un contrato estatal suscrito entre las partes.

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del asunto, según los artículos 104.2 y 104.6 del CPACA, que le otorgan competencia respecto de los procesos relativos a contratos en los que sea parte una entidad pública y de los ejecutivos originados en contratos celebrados por estas entidades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por Celsia S.A. E.S.P. en contra de XM S.A. E.S.P., le corresponde al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6720 al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión Juzgado 006 Civil del Circuito de Medellín.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.